“…En consideración a que el fundamento, agravios y argumentos esgrimidos por los recurrentes son los mismos se resuelven en forma conjunta. Al revisar la sentencia impugnada se verifica que, el Ad quem realizó una relación adecuada de los razonamientos del tribunal de sentencia para condenar a los acusados por los delitos de asesinato y robo agravado. En efecto, al descender a la sentencia de primer grado aparece la robustez probatoria producida en juicio, que constituye la base fáctica para determinar la responsabilidad de los acusados en dichos ilícitos. Así, la declaración de los testigos presenciales, fue precisa, consistente y verosímil al narrar los hechos en la forma como lo hicieron, la coherencia de sus testimonios fue corroborado con las declaraciones (…). El a quo concatenó esas pruebas con el análisis que realizó la perito (…). El Tribunal de sentencia también explicó que no le concedió valor probatorio a los testimonios de los acusados, por considerarlos como medios de defensa material y además porque son contradictorios. De esta manera, con la prueba testimonial de cargo valorada positivamente y las pericias realizadas se creo la convicción positiva que le sirvió de sustento para emitir el fallo de condena en contra de los acusados. Por todo lo anterior, carece de sustento jurídico la denuncia de falta de fundamentación alegada por los casacionistas y por los mismo deben ser declarados improcedentes ambos recursos. Lo que se hará constar en la parte resolutiva del presente fallo…”